¿SABES A QUE TIPOS DE AYUDAS PUEDES ACCEDER SIENDO AUTÓNOMO?

Publicada el 24/10/2018

Con la aprobación de ayudas, exenciones o reducciones y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, mediante políticas dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia, se pretende fomentar el trabajo autónomo, así generar empleo o autoempleo.

Los autónomos y los emprendedores son figuras clave en la generación de empleo y por esta razón, no se pueden dejar de destacar en las políticas laborales. Para ello necesitan de inyecciones económicas, tanto a nivel bancario como de la Administración Pública, quien promueve la iniciativa empresarial a través de medidas y ayudas para el inicio de la actividad emprendedora, el desarrollo empresarial y la creación de empleo.

Las ayudas pueden ir desde el inicio de su actividad hasta la contratación de personal; pero ¿las conocemos todas?

Algunas de estas ayudas son muy conocidas pero otras, sin embargo, se aplican en casos menos comunes. En este cuadro se resumen las distintas ayudas y bonificaciones a las que pueden acceder:

INICIO DE LA ACTIVIDAD

A) CAPITALIZACIÓN DEL DESEMPLEO:

Los beneficiarios de la prestación por desempleo pueden solicitar que se le abone en un pago único para la futura inversión en el desarrollo de la actividad o también puede optar que se le abone mensualmente para subvencionar la cotización del autónomo a la Seguridad Social.

B) COMPATIBILIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON LA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

Si se percibe la prestación por desempleo y se da de alta como trabajador autónomo, se podrá seguir percibiendo la prestación mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que se solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

B) SUBVENCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

La cuantía dependerá del colectivo al que pertenezca el solicitante y de dificultad para el acceso al mercado:

- Desempleados en general y con discapacidad.

- Jóvenes desempleados de 30 o menos años.

- Mujeres desempleadas (se incrementa un 10% para el caso de víctimas de violencia de género).

La cuantía puede llegar a 10.000 euros.

C) SUBVENCIÓN FINANCIERA

Se puede rebajar hasta 4 puntos el interés fijado por la entidad de crédito para el préstamo que se le pueda conceder. La cuantía máxima será de 10.000 euros.

D) SUBVENCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y PARA LA FORMACIÓN

La subvención será parcial para la contratación de servicios para el mejorar la evolución de la actividad, como son estudios de viabilidad, comercialización, cursos de dirección empresarial, etc.

La cuantía será de hasta el 75%, con un máximo de 2.000 euros, en el caso de la asistencia técnica será, y con un máximo de 3.000 euros, para la formación.

E) BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LAS COTIZACIONES

Tanto los nuevos autónomos, independientemente de su edad o aquellos que aun habiéndose dado de alta con anterioridad, hayan transcurrido al menos 2 años desde la última vez que se dieron de alta, pueden ver reducida su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los primeros 12 meses, de la siguiente manera (art. 31 LETA; ver comentario CISS Laboral):

- Si optan por la base mínima de cotización: Cuota de 50 euros.

- Si optan por una base superior a la mínima de cotización: Reducción del 80% de la cuota mensual.

Pasados los 12 primeros meses, durante los 12 siguientes, hasta completar los 24 meses, podrán aplicarse sobre la cuota:

a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.

b) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

En los casos de hombres menores de 30 años y mujeres de menos de 35, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tarifa plana tener una bonificación adicional del 30%, los siguientes 12 meses, hasta un máximo de 36 meses.

En el caso de víctimas de violencia de género, personas con discapacidad igual o superior al 33% y víctimas del terrorismo, la cuota a pagar también será de 50 euros, los 12 primeros meses si optan por la base mínima o la reducción del 80% del resultado de aplicar la base mínima de cotización que corresponda, cuando se opte por una base superior.

Con posterioridad a este periodo inicial de 12 meses previsto, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de esta medida podrán aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Los autónomos de Ceuta y Melilla dedicados a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, percibirán una bonificación del 50% de la cuota de la Seguridad Social por tiempo indefinido 

En los casos en que una trabajadora autónoma se reincorpora al trabajo tras haber cesado en la actividad durante al menos dos años por causas de maternidad, adopción, guarda, acogimiento o tutela, la ayuda consistirá en la aplicación, de una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses, a contar desde la fecha de reincorporación, en el caso de cotizar por la base mínima, o bien una bonificación del 80% sobre la cuota de contingencias comunes durante 12 meses en el caso de cotizar por una base superior.

CONTRATACIÓN DE PERSONAL

A) CONTRATACIÓN DE INTERINIDAD para la conciliación de la vida familiar y laboral

Se da cuando el autónomo tiene que parar su actividad profesional durante el descanso por maternidad, paternidad adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo de embarazo o durante la lactancia natural.

Consiste en la bonificación del 100% de la cuota de autónomos, que podrá solicitarse cuando el periodo de descanso sea como mínimo de 1 mes.

El trabajador autónomo tiene la opción de la bonificación del 100% de la cuota de autónomo, hasta 12 meses, si sigue de alta en el RETA y contrata a un trabajador a tiempo completo o parcial, para este periodo en el que no está en el negocio por encontrarse en alguna de los supuestos de cuidado de hijos menores de 12 años, o familiares en situación de dependencia acreditada o familiares con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. El contrato que realice tiene que tener una duración mínima de 3 meses.

B) CONTRATACIÓN DE FAMILIARES

Para los casos en los que el autónomo necesite contratar a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrá una bonificación del 100% a cuota de la Seguridad Social durante 12 meses. Es requisito imprescindible que no haya despedido a nadie por causas objetivas, despido disciplinario declarado improcedente o por despido colectivo no ajustado a Derecho en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato

C) ALTA DE FAMILIARES COLABORADORES DEL AUTÓNOMO

Aquellos familiares del autónomo que se quieran dar de alta en el RETA y así colaborar en el negocio de este tendrá la siguiente bonificación:

- Durante los 18 primeros meses: Bonificación del 50% en la cuota.

- Durante los 6 meses siguientes: Bonificación del 25% de la cuota.

Será necesario que el familiar no haya esta dado de alta en el RETA los 5 años anteriores de este alta

Si quieres ampliar esta información, la web del SEPE tiene la sección "Incentivos y ayudas para Emprendedores y autónomos", donde podrás consultar todas aquellas ayudas a las que tienes opción a nivel general y por Comunidad Autónoma. Así como las líneas de ICO.


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