Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 6 Junio 2017
Si tras el accidente el trabajador solamente se ve limitado en una de las actividades, será responsable la Mutua de la empresa donde se produjo el accidente, pero si la incapacidad del trabajador se proyecta sobre las dos profesiones, habrá un reparto de responsabilidades.
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 478/2017, 6 Junio. Rec. 1765/2015
Un trabajador prestaba servicios a tiempo completo como peón de chatarrería en una empresa, y también trabajaba en régimen de pluriempleo a tiempo parcial para otra mercantil como repartidor de pizzas en moto, y en esta actividad sufrió un accidente de circulación, calificado sin discusión como accidente de trabajo. Ambas empresas tenían su propia Mutua para cubrir las contingencias profesionales. Se plantea ahora por la vía del recurso de casación unificadora, qué Mutua aseguradora es la responsable del abono de la prestación de incapacidad permanente parcial.
La duda surge porque tras el accidente con traumatismo cráneo-encefálico, en principio las secuelas sólo proyectan limitaciones funcionales sobre uno de los trabajos (el de repartidor), pudiendo el trabajador seguir desarrollando la otra actividad con normalidad, y por ello fue declarada responsable la Mutua de Telepizza. Pero en el Juzgado de lo Social de A Coruña, se declaró la responsabilidad concurrente de ambas Mutuas en el abono de la prestación de la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo del trabajador, debiendo distribuirse la responsabilidad en proporción a la cuantía de las bases de cotización.
El razonamiento de la sentencia de instancia, que ahora el Supremo confirma, se basó en analizar el alcance de las lesiones residuales del trabajador una vez obtenida el alta, para concluir que las lesiones tenían incidencia incapacitante sobre las dos profesiones que tenía el trabajador pluriempleado. En la medida en que la incapacidad parcial incide en las dos actividades, aunque el trabajador accidentado tras el alta haya prestado servicios solo en una de ellas, deben ser ambas Mutuas las que deben abonar la prestación.
No existe contradicción con la sentencia aportada de contrario, en tanto en cuanto en la resolución de contraste sólo se declaró responsable a una Mutua porque las limitaciones funcionales únicamente afectaban a una de las dos actividades que el trabajador venía desarrollando, y en el supuesto examinado ahora, como se ha manifestado, influía en ambas.
Te asignaremos uno de nuestros asesores fiscales, laborales y contables, que te ofrecerán soluciones inmediatas. Además, tendrá acceso a los datos de tu empresa de forma permanente y realizará la presentación de tus impuestos, seguros sociales, contratos de trabajo y todas aquellas gestiones necesarias para tu empresa.
Todos los impuestos incluido sociedades y contabilidad, seguros sociales, contratos, gestión de nóminas etc.
Nuestros profesionales, te asesorarán en todo momento sobre cualquier tema fiscal, laboral y contable.
Nuestra asesoría esta a tu entera disposición para cualquier duda o consulta. Llámanos y te informaremos sobre nuestras tarifas económicas para que puedas olvidarte de todo el papeleo y centrarte en tu trabajo.